viernes, 19 de abril de 2024

 

EMPRESA FAMILIAR y  PROBLEMAS FISCALES

Comentaremos los problemas fiscales más habituales de las empresas familiares en la legislación de 2024.

No hay definición de empresa familiar desde el punto de vista fiscal.

Se considera desde la economía empresa familiar aquella cuyos accionistas (SA) / participes (SL) y administradores / gerentes  son familia en sentido amplio.

En la primera generación los padres  son accionistas y gerentes y según pasa el tiempo entran  hijos(as) como gerentes y quizá también socios.

En segunda generación, la propiedad se reparte entre hermanos y la gerencia también.

En esta segunda generación subsisten como empresa el 33% de las de primera generación.

En tercera generación los propietarios y  gerentes son primos, etc…

No esta claramente clasificada una empresa, con dos o más socios no familiares, que transmitan la empresa a los hijos respectivos.

En fin, lo más probable es que se separen, y si lo hacen al menor coste fiscal, se pueden considerar afortunados.

Problema principal de este tipo de empresas:

Operaciones vinculadas entre empresa y socios/ administradores (AEAT establece el precio de mercado de la operación, y en otro caso, lo ajusta)

Al repartir el beneficio hay una doble tributación, contando la empresa (el dividendo no es un gasto), y el socio (el dividendo sí es un ingreso).

 

PROBLEMAS  PRINCIPALES

A los problemas normales de cualquier empresa , a saber, diseñar una estrategia y ejecutarla (ojo, es más fácil hablar que hacer) se suman los problemas específicos de gobierno y fiscales.

En el día a día, los problemas fiscales son los mismos para toda empresa: optimizar la carga fiscal, sobre todo evitando dobles tributaciones.

Ojo, para ver dobles tributaciones hay que ver el conjunto empresa/ socios. Si sólo vemos una cosa, estamos tuertos (hay quien tiene interés en ello).

 

En el DÍA a DÍA

Muchas empresas familiares tendrán menos de 10 Millones de euros de facturación y se podrán acoger a un Régimen de Reducida Dimensión( art. 101 LIS)  relativamente ventajoso. Más ventajoso cuanto más activo material/ inmaterial  tenga (digamos que se prima la maquinaria, naves, oficinas, patentes).

Un punto muy típico de este tipo de empresas, las familiares, son las llamadas operaciones vinculadas ( art. 18 LIS). En un sentido amplio son operaciones entre una sociedad, socios, administradores y familiares de estos últimos. En definitiva, lo normal cuando hay hijos o nietos del propietario, en primera generación, o hijos, sobrinos y nietos de los hermanos propietarios en segunda generación, etc.

Es un tema complicado, que habrá que tratar en otra ocasión y por cierto muy vigilado por la AEAT.

Y un problema real es la mezcla de gastos personales y de la empresa, una mala praxis a evitar en la cual se cae a menudo.

 

PASO DE UNA GENERACIÓN A OTRA

Momento critico de una empresa familiar. La principal problemática no es fiscal, sino psicológica y de estrategia. Eso es todo un tema en sí mismo.

Aparte hay que evitar pagar impuesto  sobre la sucesión de padres a hijos. Pero con unos requisitos no particularmente difíciles, es alcanzable.

 

HOLDING FAMILIAR

Como veremos en su momento, si la familia empresaria ha tenido éxito y tiene varias empresas, una buena organización global es básica para evitar un doble pago de impuestos, pasar dinero de una empresa sobrante a una deficitaria, etc.

También se deben separar las sociedades operativas y aquellas que tengan inmuebles, para minimizar el riesgo sobre estos.

 

 


 

SEPARACIÓN DE SOCIOS en la EMPRESA FAMILIAR

Muy a menudo los hermanos y/o primos desean separar sus caminos empresariales.

El problema es que eso puede suponer una carga fiscal importante. Existe un régimen fiscal especialmente útil (art. 76 y ss de LIS).

En todo caso debe existir una razón económica sólida, además de la razón de pagar menos impuestos.

Y precisamente en el caso de separación de socios encontrar una razón solida no es fácil; de forma que puede suponer una carga fiscal pesada que haga que la separación no se materialice, con daño para la empresa por estar dirigida por gente que no quiere estar junta.

Veremos que, sin tener una solución óptima, dependiendo del activo de la empresa, se puede llegar a una solución satisfactoria.

 

PROBLEMA de ORO

Consiste en cómo evitar doble pago de impuestos tomando el conjunto sociedad-socios.

Otra forma de verlo:   

¿Cómo sacar dinero de la empresa pagando una sola vez, bien sea en la sociedad, bien sea en el socio?

Es un tema complejo donde hay que tener finura jurídica y económica para llegar a una solución cuasi satisfactoria. Adicionalmente, ésta depende de la etapa de la empresa familiar en la que se encuentre, primera generación, segunda, etc…

Con esto se han ESBOZADO una serie de problemas que serán desarrollados en sucesivos trabajos.

 


miércoles, 31 de mayo de 2023

Aspectos de la contabilidad de PYMES.

 



Microempresa: (Activo< 1M€; CNN<2M€; Empleados< 10, dos años seguidos  2 de tres)  

 

Con la entrada en vigor del Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre, se aprueba el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas y los criterios contables específicos para microempresas. Pues bien, en el presente artículo simplemente pretendemos mostrar que se entiende a efectos contables por microempresas y cuales son las especificidades propias de registro y valoración de estas sociedades.

Así, el artículo 2 del mencionado Real Decreto establece:

“...

Podrán aplicar este Plan General de Contabilidad de Pymes todas las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, individual o societaria, que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las  circunstancias siguientes:

a) Que el total de las partidas del activo no supere los dos millones ochocientos cincuenta mil euros.

b) Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los cinco millones setecientos mil euros.

c) Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a cincuenta.

…”

Aunque hemos de mencionar que establece una salvedad al cumplimiento de estos límites y viene dada por la siguiente redacción:

“… 

En ningún caso podrán aplicar este Plan General de Contabilidad de Pymes, las empresas que se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que hayan emitido valores admitidos a negociación en mercados regulados o sistemas multilaterales de negociación, de cualquier Estado miembro de la Unión Europea.

b) Que forme parte de un grupo de sociedades que formule o debiera haber formulado cuentas anuales consolidadas.

c) Que su moneda funcional sea distinta del euro.

d) Que se trate de entidades financieras que capten fondos del público asumiendo obligaciones respecto a los mismos y las entidades que asuman la gestión de las anteriores.

… ”

 

Pero será el artículo 4 del Real Decreto objeto de estudio en el presente comentario, el que abra la puerta a unas “particularidades” (identificadas básicamente como régimen simplificado con la anterior normativa, de escasa aceptación-aplicación) para un grupo de empresas (microempresas) siempre que cumplan los siguientes requisitos:

Podrán aplicar una serie de criterios específicos de registro y valoración:

“ … 

todas las empresas que habiendo optado por aplicar el Plan General de Contabilidad de Pymes, durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las siguientes circunstancias: 

a) Que el total de las partidas del activo no supere el millón de euros. 

b) Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los dos millones de euros. 

c) Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a diez. 

Para no extender el presente comentario a las distintas cuestiones que pueden surgir del establecimiento de los mencionados límites, vamos a proceder al desarrollo de esos criterios específicos, si bien no queremos dejar de reseñar que, la opción de “seguimiento” de los criterios específicos habilitados para las microempresas deberá mantenerse de forma continuada, como mínimo, durante tres ejercicios y de forma conjunta, a no ser que la empresa pierda la facultad de aplicar los mismos.

 


 

 

 ● CRITERIOS ESPECÍFICOS MICROEMPRESAS

  

1.- Registro y Valoración de Operaciones de Arrendamiento Financiero.

Suponiendo que se cumplen todos los requisitos para que la operación sea considerada un arrendamiento financiero (leasing) y siempre realizando la presente exposición desde el punto de vista del arrendatario:

Dice el artículo 4.3.1ª del RD 1515/2007, de 16 de noviembre:

 “ …

Los arrendatarios de los acuerdos de arrendamiento financiero u otros de naturaleza similar que no tengan por objeto terrenos, solares u otros activos no amortizables, contabilizarán las cuotas devengadas en el ejercicio como gasto en la cuenta de pérdidas y ganancias. En su caso, en el momento de ejercer la opción de compra, se registrará el activo por el precio de adquisición de dicha opción.

    …”

Así, la contabilización de un arrendamiento financiero, para una sociedad a la que resulten aplicables los criterios específicos de MICROEMPRESA, vendría dado por:

1.- Por las cuotas periódicas que se van abonando:

(6211) Arrendamientos financieros y otros
(472) H.P. IVA soportado


a


(57-) Tesorería

- - -

x

- - -

2.- En el momento de ejercitar la opción de compra y por el precio de adquisición de dicha opción, realizaremos: (suponiendo una máquina)

(213) Maquinaria
(472) H.P. IVA soportado


a


(57-) Tesorería

- - -

x

- - -

Si la contabilización se hubiese realizado de acuerdo a los criterios establecidos por el PGC Pymes, para el resto de empresas que no puedan o quieran utilizar los criterios específicos de microempresas, el registro y valoración vendría dado por:

1.-En el momento de la formalización del contrato de arrendamiento financiero:

(213) Maquinaria

a


a

(174) Acreedores por arrendamiento financiero a largo plazo

(524) Acreedores por arrendamiento financiero a largo plazo

- - -

x

- - -

El registro de la maquinaria vendrá dado por su valor razonable en el momento de la formalización del contrato, considerando como mayor valor del activo los gastos directos iniciales inherentes a la operación.

2.- El pago de las cuotas periódicas vendrá dado básicamente por:

(524) Acreedores por arrendamiento financiero c/p
(662) Intereses de Deudas
(472) H.P. IVA soportado




a




(57-) Tesorería

- - -

x

- - -

Y finalmente el ejercicio de la opción de compra será una cuota igual a la presentada, aunque en la mayoría de los casos esta última cuota no tiene intereses, por lo que si fuese el caso, no aparecería la cuenta (662) Intereses de Deudas. El activo ya se registró en el momento de la formalización del contrato.

 

 

Al mismo tiempo el artículo 4 del Real Decreto que aprueba el PGC Pymes establece en el caso de las microempresas que en la memoria de las cuentas anuales, en el apartado 5. Inmovilizado material, intangible e inversiones inmobiliarias, deberá indicarse:

  • el valor razonable o valor al contado del activo calculado al inicio del arrendamiento y su vida útil estimada,
  • las cuotas abonadas,
  • la deuda pendiente de pago, y
  • el importe por el que se pudiese ejercer la opción de compra, si la hubiere.

La información acerca de las cuotas deberá suministrarse diferenciando la parte que corresponda a la recuperación del coste del bien y la carga financiera. A tal efecto, para cada acuerdo de arrendamiento financiero deberá cumplimentarse la siguiente información:

 

 

AÑO

Cuota del Acuerdo de Arrendamiento

Compromisos Pendientes

 

Recuperación del Coste

Carga Financiera

1

2

n

 

 

 

   

Los acuerdos de arrendamiento financiero u otros de naturaleza similar que tengan por objeto terrenos, solares u otros activos no amortizables, a los que como hemos comentado no les podremos aplicar el criterio específico de las microempresas, aplicarán los criterios de registro y valoración relativos a los arrendamientos financieros y otras operaciones de naturaleza similar establecidos para la Pyme.

 

2.- Registro y Valoración del Impuesto sobre Sociedades.

 

Establece el artículo 4.3.2ª del RD 1515/2006, de 16 de noviembre:

“ …  

El gasto por impuesto sobre beneficios se contabilizará en la cuenta de pérdidas y ganancias por el importe que resulte de las liquidaciones fiscales del impuesto sobre sociedades relativas al ejercicio. A tal efecto, al cierre del ejercicio, el gasto contabilizado por los importes a cuenta devengados, deberá aumentarse o disminuirse en la cuantía que proceda, registrando la correspondiente deuda o crédito frente a la Hacienda Pública.

…”

De este hecho se deriva que la contabilización de los pagos fraccionados del impuesto, que vendría dada de la forma: (Microempresas)

(6300) Impuesto corriente


a


(57-) Tesorería

- - -

x

- - -

Mientras que una Pyme que no siguiese los criterios específicos de microempresas debería contabilizar los pagos fraccionados de la forma:

(473) H.P. retenciones y pagos a cuenta


a


(57-) Tesorería

- - -

x

- - -

De esta forma, una microempresa, a la finalización del ejercicio económico cuando realizase la liquidación del Impuesto tendría un asiento de la forma:

1.- Ha ingresado (mediante pagos fraccionados) más de lo que resulta de la liquidación del impuesto.

(4709) H.P. Deudora por devolución de Impuestos


a


(6300) Impuesto corriente

- - -

x

- - -

2.- Ha ingresado (mediante pagos fraccionados) menos de lo que resulta de la liquidación del impuesto.

(6300) Impuesto corriente


a


(4752) H.P. Acreedora por Impuesto sobre Sociedades

- - -

x

- - -

 


Las sociedades que sigan los criterios específicos aplicables a las denominadas microempresa, en la memoria de las cuentas anuales, en el apartado 9. Situación fiscal, deberán indicar la siguiente información:

  • Diferencias entre la base imponible del impuesto y el resultado contable antes de impuestos motivadas por la distinta calificación de los ingresos, gastos, activos y pasivos.
  • Bases imponibles negativas pendientes de compensar fiscalmente, plazos y condiciones.
  • Incentivos fiscales aplicados en el ejercicio y los pendientes de deducir, así como los compromisos adquiridos en relación con estos incentivos, y
  • Cualquier otra circunstancia de carácter sustantivo en relación con la situación fiscal.

 

Ramón Vesperinas

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